Nuevo Reglamento general de suministro, comercialización y agregación de energía eléctrica

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El Boletín Oficial del Estado (BOE) de 12 de febrero de 2026 ha publicado el Real Decreto 88/2026, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento general de suministro, comercialización y agregación de energía eléctrica.

Este nuevo reglamento establece el régimen jurídico aplicable a las actividades minoristas del sector eléctrico, en particular las actividades de comercialización, suministro y agregación de energía eléctrica, así como las relaciones entre los distintos sujetos que intervienen en ellas. El objetivo principal de la norma es reforzar la protección de los consumidores y garantizar el suministro eléctrico a todos los usuarios finales.

Principales novedades

Entre los cambios más relevantes que introduce la norma para comercializadoras y consumidores destacan los siguientes:

  1. Reforzar la protección del consumidor. Fin de la contratación telefónica no solicitada: se prohíben las llamadas comerciales y la contratación por teléfono si el consumidor no la ha solicitado o autorizado expresamente.
  2. Mayor transparencia en cambios contractuales: antes de cualquier modificación de contrato o de precios, la empresa deberá entregar un documento claro que explique cómo afectará a la factura, incluyendo una comparación entre las condiciones actuales y las nuevas.
  3. Impulso a las tarifas dinámicas: las comercializadoras con más de 200.000 clientes deberán ofrecer también tarifas con precios dinámicos.
  4. Cancelación sin penalización para pequeños consumidores: los hogares y pymes con menos de 15 kW podrán cancelar su contrato sin penalización, salvo en contratos a precio fijo antes de la primera prórroga anual (con un límite máximo del 5% de la energía pendiente). En el caso de consumidores vulnerables que cambien al PVPC, no podrá aplicarse penalización.
  5. Cambio de comercializadora en 10 días: el proceso deberá completarse en un plazo máximo de 10 días.
  6. Mayor control sobre el bono social: para renunciar al bono social será necesario el consentimiento expreso del consumidor. Además, las empresas deberán informar mensualmente a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) de estas renuncias.
  7. Refuerzo de la atención al cliente: las comercializadoras deberán disponer de un servicio gratuito de atención al cliente y reclamaciones (al menos en formato digital), dejar constancia de las comunicaciones y responder en un plazo máximo de 15 días.
  8. Limitaciones a los cortes de suministro: no se podrá interrumpir el suministro en días festivos ni en vísperas de festivo. Asimismo, se realizará un seguimiento periódico de los cortes.
  9. La refacturación por errores de lectura introduce reglas más equilibradas: si el error favorece al consumidor, la empresa deberá devolver las cantidades cobradas de más con intereses más un 1,5%; si favorece a la comercializadora, se permitirá prorratear el ajuste durante tantos meses como duró el error, con un máximo de un año a pesar de que, en puridad, esa responsabilidad es de la distribuidora.
  10. Se amplía las opciones de contratación: contratos (no PVPC) de temporada de menos de un año, varios contratos simultáneos con una o varias comercializadoras y, en casos específicos, acceso directo al mercado mayorista sin solapamientos en periodos de liquidación.
  11. Nueva figura del agregador independiente: se regula esta figura, que podrá gestionar el consumo de varios clientes para participar en los mercados eléctricos. Los consumidores podrán contratar estos servicios sin necesidad de cambiar su comercializadora habitual. La idea es permitir que consumidores y pequeñas instalaciones se agrupen para ofrecer servicios al sistema eléctrico (por ejemplo, reducir su consumo en momentos de tensión del sistema). La norma define sus derechos y obligaciones, Los agregadores combinarán consumos o electricidad generada por consumidores, productores o instalaciones de almacenamiento para su venta o compra en los mercados de electricidad, especialmente en los de balance, prestando servicios de respuesta de demanda.
  12. Actualización del SIPS: el Sistema de Información de Puntos de Suministro se moderniza, designando a Red Eléctrica como punto de acceso único a los datos. Los consumidores podrán consultar gratuitamente su información y decidir si autorizan o no su cesión a terceros.
  13. Todos los consumidores tendrán la flexibilidad de contratar dos potencias distintas a lo largo del año. Esta doble potencia podrá ajustarse con la periodicidad que mejor se adapte al perfil de cada consumidor: trimestral, mensual, diaria o incluso horaria. Será la CNMC quien determine los precios y las condiciones de facturación asociadas a estos cambios.
  14. Por último, hay un riesgo reconocido por todos: este Reglamento no será plenamente efectivo hasta que se aprueben más de una docena de normas complementarias —procedimientos, resoluciones, guías técnicas, formatos de intercambio de información— y hasta que todos los actores (MITECO, CNMC, OS/gestor de la red de transporte, distribuidores y comercializadoras) estén alineados.

Plazo de adaptación

Las comercializadoras disponen de un plazo de cuatro meses para adaptarse a las nuevas obligaciones establecidas por el reglamento.